Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Caja De Compensacion Familiar Cofenalco Antioquia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín.

La causa que origina la controversia radica en demanda ordinaria laboral de mayor cuantía presentada por la Caja de Compensación Familiar de Antioquia, Comfenalco, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, con la que pretende que se declare que la demandada tiene la obligación de reconocer y cancelar el valor de los servicios médicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud prestados por Comfenalco a los afiliados y se ordene el pago del recobro realizado por el comité técnico científico de los servicios prestados a los afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar la regla de decisión dispuesta en Auto 389 de 2021 y reiterado, ampliado y ajustado en Autos 862 de 2021 y 1942 de 2023 para resolver que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral de Medellín conocer la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa presentó Comfenalco EPS S.A contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4490 a el Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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